En términos generales, las aplicaciones por Internet, relacionadas con declaraciones de
impuestos no permiten declarar dos veces por Internet
un formulario determinado (ya sea el Formulario 22 de Renta o el Formulario 29
de Declaración Mensual y Pago Simultáneo) relacionado con un mismo período
tributario.
Independiente del medio en que se declare, si se
incurre en un pago indebido, en exceso o pagado doblemente, este valor
puede ser recuperado
dentro del plazo de 3 años, contado desde la ocurrencia del hecho, según lo establecido en los artículos 51
ó 126 del Código
Tributario.
Puede obtener mayor información relativa a
este tema en el
sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circular
N° 72, de 2001.
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