Las sanciones a las que está sujeto un
contribuyente que, teniendo remanente en forma regular, no presenta declaración
de impuestos mensuales por varios períodos consecutivos, está normada en el
artículo 97, N° 2, del Código Tributario, en las siguientes condiciones:
-
Por
tratarse de declaraciones que no implican la obligación de efectuar un
pago inmediato, puesto que, a juicio del contribuyente, está cubierto el impuesto,
pero, que de igual forma, pueden constituir la base para determinar o liquidar un
impuesto, tendrán una multa de 1 Unidad Tributaria Mensual (UTM) a 1 Unidad
Tributaria Anual (UTA).
Puede
obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción
Circulares,
en la que mensualmente se publica la circular respectiva con la Tabla de Cálculos de Reajustes,
Intereses y Multas.
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