A contar del 01 de junio 2020
La Ley N° 21.210, publicada en el D.O. con fecha 24 de febrero de 2020,
estableció la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), con tasa de 19%,
a los siguientes servicios remotos prestados por contribuyentes sin domicilio ni
residencia en Chile.
Antes del 01 de Junio 2020
Sí, se afecta con IVA el pago por un servicio que debe ser entregado por Internet y contratado con empresas en el extranjero,
siempre y cuando esté comprendido en los N° 3 ó 4 del artículo 20 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta. Además, la afectación de un servicio no depende del medio por el cual se preste,
sino de su naturaleza, según los establecen los artículos 2°, N° 2, 3 y 8° de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación,
opción Circulares,
Circular N° 42, de 2020.
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