Cuando un exportador compra a otro, y ambos son agentes retenedores, no opera la
retención del IVA, ya que la normativa legal sobre Cambio de Sujeto no dispone
la retención entre retenedores, siempre y cuando ambos sean retenedores del
mismo cambio de sujeto.
Lo anterior, no se aplica en el caso de ventas de
chatarra, dado que la
Resolución Exenta N° 86, de 2016,
establece que operará el cambio de sujeto por las ventas de chatarra y
prestaciones de servicios de depósito y/o maquila que se efectúen entre los
agentes retenedores (inclusive los exportadores), debiendo el agente retenedor
adquirente emitir factura de compra y retener el IVA al agente retenedor
vendedor o prestador de servicios. |