Sí, un tractor usado en labores agrícolas puede recuperar el Impuesto
Específico al Diésel, puesto que su dueño es un contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que, por ende, tiene derecho a recuperar como Crédito Fiscal el Impuesto Específico al
Diésel soportado en sus compras, siempre y cuando el uso que se
le dé al tractor sea distinto al tránsito por carreteras.
Puede obtener mayor información relativa
a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular
N° 32, de 1986. |