El IVA de las ventas realizadas a la Dirección General de Aeronaútica Civil se debe declarar íntegramente, sin descontar el 2% que le retiene dicha institución, según lo establecido en la Ley N° 16.752, publicada en el Diario Oficial el 17 de febrero de 1968.
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N° 3.860, de 2006. |