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Sí, pues estos bienes pueden ser utilizados tanto para generar operaciones afectas y exentas 
o a hechos no gravados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA),
situación en la que el Crédito Fiscal debe ser utilizado parcialmente.
 Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú  Normativa y legislación, 
Legislación tributaria y convenios internacionales, Legislación tributaria 
básica, opción  
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, específicamente en el artículo 23, N°
3.
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