| No, pues las exportaciones si bien son operaciones exentas, la Ley les otorga el derecho a recuperar los créditos fiscales asociados a dichas
 operaciones, conforme lo establecido en el artículo 36° de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por lo cual no deben aplicarse en el cálculo de la
 proporcionalidad prevista en el artículo 23° N° 3 de la Ley citada, concordado 
con el artículo 43° del
Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. 
En la 
situación excepcional en que el contribuyente tenga simultáneamente ventas 
internas afectas, exentas y exportaciones, debe considerarse lo instruido en el
Oficio 427 de 1995, en el orden de que para los fines del cálculo de la 
proporcionalidad referida, las exportaciones deben sumarse a las ventas afectas. 
 
Mayor información puede ser consultada en el 
sitio web del SII, menú  
Administrador de Contenido Normativo, opción Ley sobre Impuesto a las Ventas 
y Servicios, 
artículo 23° N° 3. Adicionalmente, puede consultar la 
Circular 61, de 2020.   |