No, pues las exportaciones si bien son operaciones exentas, la Ley les otorga el derecho a recuperar los créditos fiscales asociados a dichas
operaciones, conforme lo establecido en el artículo 36° de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por lo cual no deben aplicarse en el cálculo de la
proporcionalidad prevista en el artículo 23° N° 3 de la Ley citada, concordado
con el artículo 43° del
Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
En la
situación excepcional en que el contribuyente tenga simultáneamente ventas
internas afectas, exentas y exportaciones, debe considerarse lo instruido en el
Oficio 427 de 1995, en el orden de que para los fines del cálculo de la
proporcionalidad referida, las exportaciones deben sumarse a las ventas afectas.
Mayor información puede ser consultada en el
sitio web del SII, menú
Administrador de Contenido Normativo, opción Ley sobre Impuesto a las Ventas
y Servicios,
artículo 23° N° 3. Adicionalmente, puede consultar la
Circular 61, de 2020.
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