No existe un período máximo para presentar el Formulario 29 "sin
movimiento", puesto que la normativa vigente no dispone de un período máximo
para hacerlo por parte de las empresas que real y efectivamente tiene su actividad económica
vigente, y que, por ende, deben presentar dicho formulario hasta el momento en
que den aviso de Término de Giro ante el SII, según lo establece el artículo 64° de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el
inciso final del artículo 69° del Código Tributario.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del SII, sección Ayuda, menú RUT, Inicio de actividades y Término de giro, Término de giro, Ayudas, "¿Cómo se hace para...?",
Efectuar
Término de Giro.
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