Sí, es posible obtener, excepcionalmente, un certificado no electrónico que acredite la presentación de un Formulario 50
y acreditar así dicho pago de impuesto, debiendo existir una causa fundada para
tales efectos y, además, una excusa suficiente para acreditar que la certificación electrónica no
basta para esos fines. Si se cumple con las condiciones antes mencionadas, se
deberá hacer uso del Formulario 2117 de Solicitud en la oficina del SII
correspondiente al domicilio del solicitante.
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