Se recuerda que la Resolución
N° 19, de 2020,
establece la obligación de declarar el Formulario 50 únicamente a través de
Internet en la página web del Servicio de Impuestos Internos.
Antes de la vigencia de la Resolución N° 19, de 2020:
Una declaración fuera de plazo
de Formulario 50 es aquella que ha sido presentada por el contribuyente en una fecha posterior al
vencimiento de los impuestos incluidos en ella.
Si se declara fuera de plazo el Formulario 50 por Internet, la aplicación realizará de forma automática los cálculos de los códigos 92, 93 y 94 en el momento
en que se validen los datos ingresados en el formulario electrónico y antes de enviar
el intento de declaración a pago. Por su parte, las declaraciones fuera de
plazo del Formulario 50 en papel deben presentarse directamente en las instituciones
recaudadoras, consignando previamente en los códigos 92, 93 y 94, según corresponda, los recargos correspondientes, cuyo cálculo podrá hacerlo el propio contribuyente, o bien solicitarlo
al SII. En este último caso, la declaración no será objeto de revisión y sólo se efectuará el cálculo de los recargos, a petición del contribuyente, devolviéndole el
Formulario 50 para su presentación en las
instituciones recaudadoras.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección
Servicios online, menú
Impuestos mensuales, opción Declaración mensual (F50), Ayudas.
Adicionalmente, puede consultar la
Resolución N° 19, de 2020.
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