Sí, las ventas de medios de prepago de telefonía e Internet se afectan
con IVA y la emisión documentaria considera las siguientes situaciones:
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De operar el Cambio de Sujeto
dispuesto en la Resolución N° 109, de 2005,
complementada con
Resolución N° 93 de 2008,
o sea cuando la venta que se efectúa a través de esos medios por
valores inferiores al precio final de venta al público consumidor, el
agente retenedor deberá incluir en la factura que emita al sujeto retenido
el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los valores agregados o márgenes
de comercialización resultantes de la diferencia con dicho precio final de
venta.
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Las ventas de tarjetas o
recargas electrónicas, que se efectúen entre agentes retenedores, no
quedarán afectas al Cambio de Sujeto de derecho del Impuesto al Valor
Agregado, debiendo emitir el vendedor factura por esas ventas.
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En el caso de los
suplementeros, se encuentran eximidos de la obligación de emitir boletas, en
virtud de lo prescrito en la letra b), del dispositivo 1°, de la Resolución
Exenta N° 1110, de 1978.
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Se eximen, además, de la
obligación de emitir boletas, por las ventas que recaigan sobre
instrumentos de prepago de telefonía e Internet, a los vendedores de tales
productos, siempre que éstos no sean sujetos de derecho del Impuesto al
Valor Agregado para dichos productos; vale decir, que estén afectados por la
medida de Cambio de Sujeto dispuesta en la Resolución Exenta N° 109 ya señalada.
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