El cálculo debe
ser realizado de la manera en que se detalla a continuación, considerando que
estas ventas se eximen del impuesto mencionado, según lo dispuesto en la Ley
Orgánica de las Fuerzas Armadas:
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El Crédito Fiscal debe
aprovecharse en su totalidad por las compras del período que están
relacionadas con ventas gravadas con IVA.
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No existe derecho a Crédito
Fiscal por las compras del período relacionadas con ventas exentas o no
gravadas con IVA.
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El IVA Crédito Fiscal
se calculará en forma proporcional por las compras del período destinadas a
ventas exentas y gravadas en forma simultánea.
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Se puede utilizar como Crédito
Fiscal el porcentaje representado en las ventas afectas, el que se determinará
mensualmente sobre la base de los montos acumulados de las operaciones.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección
Normativa y legislación, opción
Reglamento
de la Ley sobre Impuestos Impuesto a las Ventas y Servicios, específicamente
en el artículo 43.
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