El Crédito Fiscal por la recepción de facturas por medio electrónico debe acreditarse con la versión impresa del documento electrónico, remitido
por mano por parte del proveedor, o bien por correo
electrónico, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente de la
Factura Electrónica y en la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Con
fecha 02.09.2019 se publicó Resolución Exenta N° 99, la cual autoriza a los
contribuyentes emisores de documentos tributarios electrónicos, a enviar por
iguales medios, tanto a los receptores no electrónicos, como a los receptores
electrónicos, sin que se requiera la impresión en papel del documento
tributario. Para hacer uso del crédito fiscal y para efectuar los registros en
su contabilidad, los contribuyentes receptores no electrónicos y electrónicos,
podrán disponer de la información contenida y complementada en el Registro de
Compra y Ventas”
Además debe cumplir con lo indicado en el artículo 23° N° 7 de la Ley sobre
Impuestos a las Ventas y Servicios, que al efecto dispone:
7º.- El
impuesto recargado en facturas emitidas en medios distintos del papel, de
conformidad al artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios ,
dará derecho a crédito fiscal para el comprador o beneficiario en el período en
que hagan el acuse de recibo o se
entiendan recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado, conforme a lo establecido en el inciso primero del
artículo 9º de la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito
ejecutivo a la copia de la factura. Esta limitación no regirá en el caso de
prestaciones de servicios, ni de actos o contratos afectos en los que, por
aplicación de lo dispuesto en el artículo 55 de la ley citada, la factura deba
emitirse antes de concluirse la prestación de los servicios o de la entrega de
los bienes respectivos (este
N° 7° rige a contar del 31.07.2014,
conforme dispone el art. primero transitorio de la Ley N° 20.727, de 31.01.2014). Puede obtener mayor información sobre este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares,
Circular 21
de 2015.
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