PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Declaración de IVA | Devolución de IVA | Devolución de crédito fiscal IVA por cambio de sujeto

 Pregunta   ID:   001.030.2951.006  Fecha de Creación:   12/05/2005

¿Cómo pueden recuperar el Crédito Fiscal acumulado los contratistas que ejecutan obras o prestan servicios a empresas constructoras, en las que opera el cambio de sujeto?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   20/03/2023

Para recuperar el Crédito Fiscal acumulado por parte de los contratistas que ejecutan obras o prestan servicios a empresas constructoras en las que opera el Cambio de Sujeto, es necesario considerar los siguientes términos, contemplando para ello lo indicado en la Resolución Exenta N° 142, de 2005:

  • En principio, tienen derecho a recuperar su respectivo Crédito Fiscal, al igual que el remanente que se origine a través de su imputación al Débito Fiscal no afectado por la medida de Cambio de Sujeto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 bis del D.L N° 825, de 1974.

  • Seguidamente, si luego de realizadas las imputaciones contempladas en la viñeta anterior persisten Créditos Fiscales o remanentes que no hayan podido ser imputados por carecer de Débitos Fiscales suficientes, el contribuyente sólo podrá solicitar su devolución hasta el monto del Débito Fiscal retenido, o bien del remanente, siempre y cuando éste sea menor. Para ello, se deberá presentar por cada período tributario la solicitud respectiva en el SII, el que en un plazo máximo de doce días hábiles después de ser presentada la solicitud, autorizará la devolución que corresponda, si es que así corresponde.

  • A contar del 1 de marzo de 2020, la solicitud de devolución debe efectuarse conforme al Procedimiento General de Devolución o Recuperación de Impuestos del D.L. N° 825 de 1974, cuyas instrucciones se encuentran en Circular N° 61, de 2020 y en la Resolución N° 4, de 2022.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular N° 61, de 2020 y opción Resoluciones, Resolución N° 142, de 2005 Resolución N° 4, de 2022.

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