Para recuperar el Crédito Fiscal acumulado
por parte de los contratistas que ejecutan obras o prestan servicios a empresas constructoras en las que opera el
Cambio de Sujeto, es necesario considerar los siguientes términos, contemplando
para ello lo indicado en la Resolución
Exenta N° 142, de 2005:
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En principio, tienen
derecho a recuperar su respectivo Crédito Fiscal, al igual que el remanente
que se origine a través de su imputación al Débito Fiscal no afectado por la medida de
Cambio de Sujeto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 bis del D.L
N° 825, de 1974.
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Seguidamente, si luego
de realizadas las imputaciones contempladas en la viñeta anterior persisten
Créditos Fiscales o remanentes que no hayan podido ser imputados por
carecer de Débitos Fiscales suficientes, el contribuyente sólo podrá
solicitar su devolución hasta el monto del Débito Fiscal retenido, o bien del
remanente, siempre y cuando éste sea menor. Para ello, se deberá presentar por cada período tributario
la solicitud respectiva en el SII, el que en un plazo máximo de doce días hábiles después
de ser presentada la solicitud, autorizará la devolución que corresponda,
si es que así corresponde.
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A contar del 1 de
marzo de 2020, la solicitud de devolución debe efectuarse conforme al
Procedimiento General de Devolución o Recuperación de Impuestos del D.L. N°
825 de 1974, cuyas instrucciones se encuentran en
Circular N° 61, de 2020
y en la
Resolución N° 4, de 2022.
Puede obtener mayor información relativa
a este
tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares,
Circular N° 61, de 2020
y opción Resoluciones, Resolución
N° 142, de 2005 y
Resolución N° 4, de 2022.
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