PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Declaración de IVA | Antecedentes para confeccionar la declaración | Anticipos y retenciones por cambio de sujeto de IVA

 Pregunta   ID:   001.030.2954.006  Fecha de Creación:   12/05/2005

¿Cómo debe ser reajustado el remanente de Débitos Anticipados originado en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) anticipado por las compras de harina y carnes?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   20/03/2023

Debe ser reajustado de acuerdo con el procedimiento que se detalla a continuación y que se desarrolla en el artículo 27 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios:

  • El remanente de débitos anticipados originado en el IVA anticipado, debe ser llevado a Unidades Tributarias Mensuales (UTM), según valor de la UTM correspondiente al período tributario en que se debe presentar la declaración de impuesto en la cual se determina.

  • Reconvirtiendo dicho remanente en el mes en que se declara y realizando el cálculo según el valor de la UTM de ese mes.

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