Sí, está afecto al pago de Impuesto a las Bebidas Analcohólicas un contribuyente que
fábrica y vende agua
soda de manera directa al público, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa
a este
tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares Circular
N° 10, de 1980 y
Circular N° 51 de 2014.
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