No está prevista en
la normativa tributaria la emisión documentaria para anular una Nota de Crédito
emitida por el contribuyente, ya que la emisión de la Nota de Crédito opera en
presencia de las situaciones que expresamente señala el artículo 57 de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
En
consecuencia, en presencia de la emisión y contabilización de una Nota de Crédito emitida incorrectamente que ha
incidido en la determinación del impuesto, sólo corresponde efectuar la
correspondiente declaración rectificatoria, debiendo contar con todos los
ejemplares del documento citado, conforme a las instrucciones
contenidas en la Circular
N° 48, de 2004.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y
legislación, opción Circulares,
Circular
N° 48, de 2004.
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