No,
atendido que la procedencia del uso como crédito fiscal, del impuesto al valor
agregado soportado en las adquisiciones efectuadas o servicios contratados,
exige que estén directamente relacionadas con la actividad del contribuyente,
lo que no se cumpliría en este caso, siendo irrelevante para tal efecto la
circunstancia de que se trate de un gasto necesario para producir la renta de la
empresa, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú
Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio
1594 del 2001. |