Sí,
ya que la actividad de turismo es un hecho gravado con Impuesto al Valor
Agregado (IVA), de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 2° de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Lo anterior, sin perjuicio de la situación
especial señalada en el Artículo 36, inciso 6°, de la Ley sobre Impuesto a
las Ventas y Servicios.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección
Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio
N° 924 de 1999. |