Sí, por la vía de uno de los
siguientes mecanismos tributarios:
-
Régimen general del Impuesto
al Valor Agregado, consistente en aplicar el Crédito Fiscal relacionado con
esas operaciones al débito fiscal generado por las ventas en el mercado
interno, conforme instruyen los artículos 20 al 27 de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
-
Regimen especial, aplicable a los exportadores
en el mes que se produzcan exportaciones, consistente en recuperar el Crédito
Fiscal soportado en las
adquisiciones de bienes y servicios relacionados con su actividad económica o
el pagado en las importaciones, totalmente o en la proporción que representen
sus exportaciones sobre el total de ventas del período, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 36 de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y la reglamentación contenida en
el Decreto
Supremo N° 348, de 1975.
-
Régimen especial aplicable a
los exportadores respecto de
los bienes adquiridos y servicios utilizados que forman parte de un proyecto
de inversión y que se encuentren afectos al IVA, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 6° del
Decreto
Supremo N° 348, de 1975.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
segmento
Exportadores. Adicionalmente, puede conultar este tema en la
Circular N° 61, de 2020.
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