PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Declaración de IVA | Antecedentes para confeccionar la declaración | Impuesto al Valor Agregado | Débito fiscal

 Pregunta   ID:   001.030.3472.004  Fecha de Creación:   27/09/2005

¿Cuál es la tributación que afecta a los centros médicos que prestan atención ambulatoria?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   12/01/2023

La actividad desarrollada por los centros médicos, en la medida que sus servicios consistan sólo en la prestación exclusiva de servicios médicos ambulatorios, sin que proporcionen alojamiento, estadía o alimentación, o determinados tratamientos médicos para recuperar la salud, propios de los hospitales, clínicas o maternidades, a contar del 1° de enero de 2023 se encuentra exenta del Impuesto al Valor Agregado, en atención a lo dispuesto en el artículo 12, letra E), N° 20, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Esta exención incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular N° 50, de 2022.

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