Por dar cuenta de una actividad
económica, clasificada como Servicios Personales en Publicidad, constitutiva de acto de comercio, el propietario debe tributar con Impuesto a la Renta, de
Primera Categoría, Global Complementario o Adicional, según corresponda, e
Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Se recuerda que los
contribuyentes que inicien este tipo de actividad económica deben cumplir con
todas las obligaciones tributarias que son propias para todas las empresas,
especialmente dar aviso de Inicio de Actividades, timbrar libros y documentos tributarios
y presentar Declaraciones de Impuestos.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, Sección Servicios online, RUT e
Inicio de actividades, menú
Inicio de
actividades, opción Ayudas
|