No, puesto que se gravan especialmente con Impuesto al Valor Agregado (IVA), los aportes de Bienes corporales muebles
e inmuebles que sean aportados por vendedores de conformidad
con lo establecido en el artículo 8°, letra b) de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, sin perjuicio de
que se tipifique el hecho gravado especial del artículo 8°, letra m), de la
misma Ley
citada.Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia
y tribunales, jurisprudencia administrativa,
Oficio 567 de 1997,
Oficio 4763 de 2002 y
Oficio N° 1900 de 2018.
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