Los siguientes tipos de rectificaciones no pueden ser
realizadas directamente por Internet, por lo que deberán efectuarse a través de una petición administrativa en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Peticiones administrativas y otras Solicitudes, Ingresar petición administrativa y otras solicitudes, Peticiones Administrativas, donde luego de atenticarse con RUT y clave tributaria debe seleccionar la materia "Rectificatoria de formulario 29", o en caso que no sea posible realizarlas por este medio debe hacerlo en las
oficinas del SII
correspondientes al domicilio del
contribuyente:
-
Fusionar Declaraciones.
-
Corregir Declaraciones con error en la
fecha de presentación.
-
Corregir Declaraciones con error en el
período
tributario.
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Corregir Declaraciones que presenten error en el
Rut del contribuyente.
-
Correcciones en el monto pagado (códigos 91 y 94 del
Formulario
29).
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Correcciones que producen aumento en el Remanente de IVA, de Impuestos Adicionales o de Cambio de
Sujeto.
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Traspasos o traslados de montos entre códigos de Impuestos a Pagos Provisionales Mensuales o
Retenciones.
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Correcciones a los códigos de
devoluciones.
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Rectificaciones que generan una devolución de dinero, producto del pago de impuesto indebido o en
exceso.
-
Corregir declaraciones si el contribuyentes se encuentra en Proceso de Fiscalización o
inconcurrente a éste.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación,
opción Circulares Circular
N° 48, de 2004. |