En la solicitud de devolución de
IVA Exportadores, se deben consignar en moneda nacional los montos registrados
en moneda extranjera en el respectivo Formulario 29 y en la contabilidad. Se
debe considerar el tipo de cambio observado vigente al último día del mes del
período de la solicitud, según publicación efectuada por el Banco Central de
Chile, y de conformidad al N° 6 del Capítulo I, del Título I, del Compendio de
Normas de Cambios Internacionales o el que establezca dicho banco en su
reemplazo.
Cabe indicar que los tipos de cambio a utilizar para informar los montos de
exportaciones, u operaciones que la ley asimile a tales, son los indicados en el
D.S. 348 de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o en las
leyes que regulan las respectivas operaciones para efectos de Devolución de IVA
Exportador.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y legislación, opciones
Resolución
Exenta N° 60, de 2006 y
Circular N° 61, de 2020. Adicionalmente puede consular el menú Valores y Fechas, opción
Dólar.
|