| En la venta de un activo fijo de la empresa se
 pueden dar las siguientes situaciones, con objeto de considerar la proporcionalidad del
 crédito fiscal (IVA): 
  Si la venta del activo fijo se afecta con IVA,
    según lo dispuesto en el artículo 8, letra m), del Decreto Ley N° 825, sobre Impuesto
    a las Ventas y Servicios  no se debe aplicar proporcionalidad del
    crédito fiscal.Si en
    el período de la venta exenta del bien del activo fijo existen gastos cuyo destino
    no pueda ser precisado, como, por ejemplo, los gastos de administración, que
    se afecten a operaciones gravadas y exentas, se estaría frente un crédito
    de utilización común, conformado por dichos gastos. Por ende, se debe
    aplicar la proporcionalidad establecida en el artículo 43 del Decreto
    Supremo N° 55, sobre reglamento de la Ley de Impuesto a las Ventas y
    Servicios.
    
     Puede obtener mayor información relativa a este
 tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa Oficio
 N° 2.654, de 1995.
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