En la venta de un activo fijo de la empresa se
pueden dar las siguientes situaciones, con objeto de considerar la proporcionalidad del
crédito fiscal (IVA):
Si la venta del activo fijo se afecta con IVA,
según lo dispuesto en el artículo 8, letra m), del Decreto Ley N° 825, sobre Impuesto
a las Ventas y Servicios no se debe aplicar proporcionalidad del
crédito fiscal.
Si en
el período de la venta exenta del bien del activo fijo existen gastos cuyo destino
no pueda ser precisado, como, por ejemplo, los gastos de administración, que
se afecten a operaciones gravadas y exentas, se estaría frente un crédito
de utilización común, conformado por dichos gastos. Por ende, se debe
aplicar la proporcionalidad establecida en el artículo 43 del Decreto
Supremo N° 55, sobre reglamento de la Ley de Impuesto a las Ventas y
Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este
tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa Oficio
N° 2.654, de 1995.
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