No, en la medida en que el contrato que medie entre las partes dé cuenta del derecho al uso de un inmueble sin instalaciones ni muebles,
según lo dispuesto en los artículos 2 y 8 de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Legislación, Normativa y Jurisprudencia, opción Circulares y Legislación, Oficio
N° 2918, de 2006, y Oficio
N° 1.644, de 2001. |