Sí, puesto que la obligación
de emisión documentaria en los contratos de ventas y servicios rige aún
cuando en la venta de los productos o servicios no se apliquen los impuestos de
la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, según lo indica expresamente su artículo 52. En consecuencia, corresponderá emitir boleta exenta de
IVA, conforme lo dispuesto en la Resolución
Exenta Nº 6080, de 1999, y las instrucciones contenidas en la Circular
N° 39, de 2000.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú , Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia Administrativa, Oficio
Nº 1797, de 2004.
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