PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Declaración de IVA | Antecedentes para confeccionar la declaración | Impuesto al Valor Agregado | Débito fiscal

 Pregunta   ID:   001.030.4937.004  Fecha de Creación:   21/02/2007

¿Es procedente que la administración de un edificio facture a cada copropietario de la comunidad los gastos comunes (cobros por servicios de energía eléctrica, ascensores y otros servicios de los proveedores de la Comunidad), recargando el Impuesto al Valor Agregado (IVA)?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   26/10/2022

No, el cobro de los gastos comunes que realiza la administración de un edificio se deben efectuar sin el recargo del IVA, ya que la distribución de dichos gastos entre los copropietarios no constituye, por sí mismo, un hecho gravado con IVA, según lo señalado en el artículo 2°, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Normativa y legislación, opción Oficio 1.995 de 2000.

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