PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Declaración de IVA | Antecedentes para confeccionar la declaración | Impuesto al Valor Agregado | Crédito fiscal

 Pregunta   ID:   001.030.5122.007  Fecha de Creación:   23/03/2007

¿Da derecho al crédito fiscal el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de una factura emitida con posterioridad a su fecha de vigencia?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   06/07/2023

Por regla general, no da derecho al crédito fiscal, atendido a que las facturas que son emitidas con posterioridad a la fecha de su vigencia, no cumplen con los los términos señalados en la Circular N° 93, de 2011, y con la normativa general del artículo 23° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

No obstante, si en un procedimiento de fiscalización el contribuyente demuestra que se ha registrado, declarado y pagado el débito fiscal IVA por las operaciones contenidas en la factura, no pierde su derecho a utilizar como crédito fiscal el impuesto recargado separadamente en ella, en atención a lo dispuesto en el artículo 23° N°5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio N° 867 de 2008.

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