Por regla general, no da derecho al
crédito fiscal, atendido a que las facturas que son emitidas con posterioridad a
la fecha de su vigencia, no cumplen con los
los términos señalados en la
Circular N°
93, de 2011, y con la normativa general del artículo 23° de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
No obstante, si en un procedimiento
de fiscalización el contribuyente demuestra que se ha registrado, declarado y
pagado el débito fiscal IVA por las operaciones contenidas en la factura, no
pierde su derecho a utilizar como crédito fiscal el impuesto recargado
separadamente en ella, en atención a lo dispuesto en el artículo 23° N°5 de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa,
Oficio N° 867 de 2008.
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