Las devoluciones de mercaderías efectuadas con
boletas de ventas deben acreditarse mediante la indicación de los datos del comprador,
su firma y fecha de la devolución.
Si la devolución se realiza dentro de los tres meses, contados desde la entrega original de las mercaderías, procede deducir
del débito fiscal el IVA correspondiente a ella.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular
N° 134, de 1975. |