Sí, considerando que los
minerales, una vez separados de su depósito natural, constituyen bienes de carácter
corporal mueble. Junto con lo anterior, se deberán verificar los demás requisitos establecidos en el artículo
2, N° 1, de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y así configurar el hecho gravado de
venta.
Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia
administrativa, Oficio
N° 4.777, de 2006.
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