No, pues al contar con aire acondicionado, por sí solo, no se trata de una instalación que permita el desarrollo de una actividad comercial o
industrial que grave el arriendo del inmueble, según se detalla en el artículo 8,
letra g), de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia
administrativa, Oficio
N° 1.954, de 2007.
Adicionalmente, puede consultar la
Resolución N° 53, de 2021.
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