El avalúo se considera por el
total, por lo que se debe proporcionalizar el 11%, de acuerdo con los
períodos de arriendo; vale decir:
Detalles |
Montos |
Renta
mensual de arrendamiento
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$ 120.000.- |
Se
deduce: |
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11% del
avalúo fiscal vigente a la fecha
estipulada para el pago de la
renta.
Avalúo
fiscal del inmueble:
11%
anual por $ 9.600.000 =
$ 1.056.000.-
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Proporción
mensual (1/12) (1.056.000/12)
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- $ 88.000.- |
Renta
afecta al impuesto |
$ 32.000.- |
Impuesto (19% sobre $ 32.000)
|
$ 6.080.- |
Puede obtener
mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, específicamente en su artículo 17.
Adicionalmente, puede consultar la
Circular N° 37, de 2020.
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