PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Declaración de IVA | Antecedentes para confeccionar la declaración | Impuesto al Valor Agregado | Débito fiscal

 Pregunta   ID:   001.030.5672.003  Fecha de Creación:   22/11/2007

¿En un arriendo de un bien raíz afecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) se debe proporcionalizar el avalúo fiscal, si el bien fue comprado a mitad de año, en la determinación del 11% o se considera el total?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   06/10/2022

El avalúo se considera por el total, por lo que se debe proporcionalizar el 11%, de acuerdo con los períodos de arriendo; vale decir:

Detalles

Montos

Renta mensual de arrendamiento

$ 120.000.-

Se deduce:

11% del avalúo fiscal vigente a la fecha estipulada para el pago de la renta.
Avalúo fiscal del inmueble:

11% anual por $ 9.600.000 = $ 1.056.000.-

Proporción mensual (1/12) (1.056.000/12)

- $ 88.000.-

Renta afecta al impuesto

$ 32.000.-

Impuesto (19% sobre $ 32.000)

$ 6.080.-

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, específicamente en su artículo 17. Adicionalmente, puede consultar la Circular N° 37, de 2020.

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