Ante
esta situación, los errores se corrigen
realizando otra declaración por vía electrónica,
siendo la última declaración la válida para
todos los efectos, la que se debe ingresar desde
el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Declaraciones
juradas, Declaraciones juradas de IVA,
Declaración jurada informe mensual
retenedores cambio de sujeto y anticipo de IVA
F3500, opción
Corregir o rectificar declaración.
Puede obtener mayor información relativa a este
tema en el sitio Web del SII sección Normativa y legislación, menú Resoluciones,
opción
Resolución N°
7, de 2003,
concordada con la
Resolución N°185 del 2010. |