Sí, ya que los exportadores de bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos
similares tienen derecho a recuperar el
Impuesto Adicional soportado en las adquisiciones de productos exportados, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y en la medida que cumplan los requisitos normados en el artículo 36
del mismo texto legal.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, segmento
Exportadores.
Adicionalmente, puede consultar la
Circular N° 61, de 2020.
|