PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Declaración de IVA | Antecedentes para confeccionar la declaración | Impuesto al Valor Agregado | Débito fiscal

 Pregunta   ID:   001.030.5795.003  Fecha de Creación:   19/03/2008

¿Cuál es el tratamiento tributario aplicable a las cooperativas con respecto a las ventas y servicios prestados a sus cooperados?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   31/03/2023

El tratamiento tributario de las cooperativas será el siguiente:

a) Respecto a sus relaciones con terceros, se someterá al tratamiento general de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, según lo dispone el artículo 49, letra a), de la Ley General de Cooperativas.

b) En cuanto a su relación con los cooperados, los servicios se encuentran gravados con IVA, a partir del 1 de enero de 2023, a menos que sea aplicable alguna de las exenciones establecidas en los artículos 12 y 13 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios o en algún otro cuerpo legal.

c) A su vez, las ventas que realice la cooperativa a sus cooperados se encontrarán sometidas a las normas del D.L. N° 825, según las reglas generales; es decir, estarán afectas a IVA en la medida que se enmarquen dentro de la definición de venta que detalla el artículo 2, N° 1, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares,  Circular N° 62, de 2014, Circular N° 49, de 2016, Circular N° 50, de 2022.  Adicionalmente, puede consultar la opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio N° 2.351, de 2007.