PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Formulario 29 de IVA | Llenado de líneas | Débitos y ventas

 Pregunta   ID:   001.030.5826.005  Fecha de Creación:   29/04/2008

¿Cuál es el límite de ventas y servicios del giro que obliga a reintegrar el Impuesto de Timbres y Estampillas utilizado como crédito fiscal IVA, y en que línea y código del actual Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo se anota el monto a reintegrar?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   21/07/2022

Cuando un contribuyente ha utilizado el Impuesto de Timbres y Estampillas como IVA crédito fiscal, y sus ventas y servicios superan las 60.000 unidades tributarias mensuales durante el año calendario, el monto acumulado del crédito por Impuesto de Timbres y Estampillas utilizado durante el año, deberá ser reintegrado en el mes siguiente en que se supere el límite establecido, reajustado en la forma que dispone el artículo 27° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Las cantidades determinadas se deben anotar en la línea 20, código 713 “Reintegro del Impuesto de Timbres y Estampillas, Art. 3° Ley N° 20.259” del actual formulario 29 Declaración Mensual y Pago Simultáneo.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Impuestos mensuales, Declaración mensual (F29), opción Ayudas.

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  • ¿En que período se utiliza el crédito por Impuesto de Timbres y Estampillas soportado o pagado del artículo 3° Ley N° 20.259, y en que línea y código del actual Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo se debe declarar?