Cuando un contribuyente ha
utilizado el Impuesto de Timbres
y Estampillas como IVA crédito fiscal, y sus ventas y servicios superan las
60.000 unidades tributarias mensuales durante el año calendario, el monto
acumulado del crédito por Impuesto de Timbres y Estampillas utilizado durante
el año, deberá ser reintegrado en el mes siguiente en que se supere el límite
establecido, reajustado en la forma que dispone el artículo 27° de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Las cantidades determinadas se
deben anotar en la línea 20, código 713 “Reintegro del Impuesto de Timbres y
Estampillas, Art. 3° Ley N° 20.259” del actual formulario 29 Declaración
Mensual y Pago Simultáneo.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú
Impuestos mensuales, Declaración mensual (F29), opción
Ayudas.