El Impuesto de
Timbres y Estampillas soportado o pagado del artículo 3° Ley N° 20.259 en un
determinado período tributario, debe ser utilizado como crédito fiscal en ese mismo período,
y se debe anotar en la línea 47, código 712, “Crédito por Impuesto de Timbres y
Estampillas, Art. 3° Ley N° 20.259”, del actual formulario 29 Declaración
Mensual y Pago Simultáneo, desde la fecha en que se crea una línea y código especial para este concepto.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú
Impuestos mensuales, Declaración mensual (F29), opción
Ayudas. |