PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Nuevos beneficios tributarios asociados al formulario 29 | Rebaja Transitoria del Monto de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM)

 Pregunta   ID:   001.030.5890.003  Fecha de Creación:   04/02/2009

¿En qué consistía la rebaja transitoria al monto de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) que se declaran el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   07/03/2023

La medida establecida en el artículo N° 5 de la Ley N° 20.326, del 29 de enero de 2009, señala que se podrá rebajar, transitoriamente, el monto de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) del Impuesto de Primera Categoría, cuyas tasas se ajusten anualmente, y que deban declararse y pagarse por los ingresos brutos percibidos o devengados a partir del mes de enero de 2009 y hasta diciembre del mismo año, ambos incluidos, de la siguiente forma:

a) En 15%, respecto de la cantidad que corresponda pagar a los contribuyentes que en el año calendario 2008 hubiesen obtenido ingresos brutos totales iguales o inferiores al equivalente a 100.000 unidades de fomento, y

b) En 7%, respecto de la cantidad que corresponda pagar a los contribuyentes que en el año calendario 2008 hubiesen obtenido ingresos brutos totales superiores al equivalente a 100.000 Unidades de Fomento (UF) o que hayan iniciado actividades a partir del 1 de enero de 2008.

Los ingresos brutos de cada mes se expresarán en UF según el valor que haya tenido dicha unidad el último día del mes a que correspondan.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular N° 09, de 2009.