PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Nuevos beneficios tributarios asociados al formulario 29 | Rebaja Transitoria del Monto de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM)

 Pregunta   ID:   001.030.5892.003  Fecha de Creación:   04/02/2009

¿Cómo un contribuyente pudo hacer uso de la rebaja transitoria al monto de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) y cuál es la forma de declarar esta rebaja en el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   07/03/2023

Ejemplo 1)  Determinación de la rebaja para contribuyente con ingresos brutos totales iguales o inferiores al equivalente a 100.000 UF, durante 2008. Contribuyente con base imponible de $ 5.000.000, quien determinó una tasa de 1,10%, según lo establecido en el articulo 84, letra a), de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que normalmente debería declarar un PPM de $ 55.000.

 

Base Imponible

Tasa

PPM determinado

* Rebaja 15%

(55.000 X 15%)

PPM neto

5.000.000

1,10%

55.000

-8.250

46.750

 

 

 

 

 

Ejemplo 2) Determinación de la rebaja para contribuyente con ingresos brutos totales superiores al equivalente a 100.000 UF, durante 2008. Contribuyente con base imponible de $ 10.000.000, quien determinó una tasa de 1,10%, según lo establecido en el articulo 84, letra a), de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que normalmente debería declarar un PPM de $ 110.000.

 

 

Base Imponible

Tasa

PPM determinado

* Rebaja 7%

(110.000 X 7%)

PPM neto

10.000.000

1,10%

110.000

-7.700

102.300

 

 

 

 

* Se debe destacar que en ambos ejemplos la rebaja aplica sobre la cantidad de PPM determinado.

 

Instrucciones de llenado del Formulario 29

 

La rebaja transitoria al monto de los pagos provisionales mensuales, debe ser registrada en el recuadro de PPM en los códigos de la columna crédito de acuerdo a las instrucciones de los códigos 68 y 122.

 

 

Ejemplo N° 1 de llenado de formulario 29 considerando la rebaja 15% al monto de los PPM según valores determinados anteriormente:

 

 

 

Monto Pérdida Art.90

Base Imponible

Tasa

Crédito

PPM  Neto Determinado

1a Categoría Art. 84 a)

30

 

563

5.000.000

115

1.10%

68

8.250

62

46.750

+

                       

 

Ejemplo N° 2 de llenado de formulario 29 considerando la rebaja 7% al monto de los PPM según valores determinados anteriormente:

 

 

 

Monto Pérdida Art.90

Base Imponible

Tasa

Crédito

PPM  Neto Determinado

1a Categoría Art. 84 a)

30

 

563

10.000.000

115

1.10%

68

7.700

62

102.300

+

                       

 

 

Del mismo modo deberán operar quienes declaren sus PPM como contribuyentes Mineros sujetos al Art. 84 a) de la Ley de Impuestos a la Renta, que declaren los códigos 120, 542, 122 y 123, del Formulario 29.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular N° 09, de 2009.