No se consideró la rebaja transitoria para fijar las tasas de PPM que debieron aplicarse a partir de mayo de 2010, puesto que se determinarán conforme a las reglas generales del artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En consecuencia, para efectuar el cálculo del aumento o disminución de la tasa promedio, se deberá considerar en la fórmula los PPM que los contribuyentes debían pagar, sin incluir la rebaja transitoria, conforme lo establecido en la
Circular N° 16, de 1991.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción
Circular N°
09, de 2009.
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