No, la rebaja transitoria de
PPM fue incompatible con la aplicación de cualquier otra
disposición legal o reglamentaria que permitiera rebajar las tasas determinadas, según lo indicado en el artículo 84. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 90, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Por ejemplo, situación
en que los
contribuyentes mineros no ajusten sus tasas anualmente, sino que apliquen la
Circular N°
23, de 1992. Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares,
Circular N°
09, de 2009.
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