El beneficio establecido en la Ley N° 20.326 permite a los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que según la Ley N° 19.518, tengan derecho a deducir, como crédito contra el referido impuesto, los gastos incurridos en el financiamiento de programas de capacitación desarrollados en el territorio nacional a favor de sus trabajadores, a imputar, de manera transitoria, dichos gastos contra los PPM a que están obligados a declarar mensualmente, durante el año comercial 2009.
Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta podrán deducir como crédito los gastos de capacitación incurridos, en los años 2010 y siguientes, siempre que, en el respectivo año tributario anterior, hubiesen obtenido ingresos brutos totales iguales o inferiores al equivalente a 100.000 Unidades de Fomento (UF). Para estos efectos, los ingresos brutos de cada mes se expresarán en UF, según el valor que haya tenido dicha unidad el último día del mes a que correspondan.
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relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción
Circular N°
09, de 2009.
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