PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Nuevos beneficios tributarios asociados al formulario 29 | Utilización como Crédito de los Gastos de Capacitación

 Pregunta   ID:   001.030.5897.002  Fecha de Creación:   05/02/2009

¿De qué forma se efectúa la imputación como crédito del gasto de capacitación en el Formulario 29 de IVA?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   16/01/2023

El monto del gasto de capacitación determinado se imputará a los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) que deban declararse y pagarse en el mes respectivo. Si de esta imputación resultase un remanente, éste podrá deducirse de la misma forma en el período mensual, inmediatamente siguiente, de manera conjunta con el crédito de ese mes, de haberlo, y así sucesivamente, hasta los PPM que correspondan a diciembre de ese mismo año comercial. El remanente se reajustará en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el mes respecto del cual se generó dicho remanente y el mes a que correspondan los PPM a los que se imputa. Si al efectuar la imputación señalada, respecto de los PPM que correspondan a diciembre del año comercial respectivo resulta un remanente, éste podrá imputarse en la declaración anual de Impuesto a la Renta en los términos del artículo 88, del D L. N° 824.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular N° 09, de 2009.