La suma de los créditos de capacitación imputados mensualmente durante el año, debidamente reajustados, no puede exceder del monto del beneficio que se determine, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 19.518, por lo que, de producirse un exceso, el contribuyente deberá restituirlo en su declaración anual de Impuesto a la Renta respectiva.
La suma que se deba reintegrar, conforme a lo dispuesto precedentemente, deberá realizarse debidamente reajustada en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el mes anterior al de su declaración y pago y el de la referida declaración anual. Se considerará para tales efectos, y para la aplicación de sanciones, como un impuesto sujeto a retención o recargo. Si de la comparación entre la suma de los créditos imputados mensualmente en el año y el crédito determinado conforme a la Ley N° 19.518, resulta una diferencia a favor del contribuyente, ésta se imputará en la declaración anual respectiva, de acuerdo a lo dispuesto por la referida ley.
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relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares,
Circular N°
09, de 2009. |