PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Nuevos beneficios tributarios asociados al formulario 29 | Utilización como Crédito de los Gastos de Capacitación

 Pregunta   ID:   001.030.5898.002  Fecha de Creación:   05/02/2009

¿Qué sucede si se imputó mensualmente un monto mayor al beneficio al que se puede optar anualmente?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   13/03/2023

La suma de los créditos de capacitación imputados mensualmente durante el año, debidamente reajustados, no puede exceder del monto del beneficio que se determine, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 19.518, por lo que, de producirse un exceso, el contribuyente deberá restituirlo en su declaración anual de Impuesto a la Renta respectiva. La suma que se deba reintegrar, conforme a lo dispuesto precedentemente, deberá realizarse debidamente reajustada en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el mes anterior al de su declaración y pago y el de la referida declaración anual. Se considerará para tales efectos, y para la aplicación de sanciones, como un impuesto sujeto a retención o recargo. Si de la comparación entre la suma de los créditos imputados mensualmente en el año y el crédito determinado conforme a la Ley N° 19.518, resulta una diferencia a favor del contribuyente, ésta se imputará en la declaración anual respectiva, de acuerdo a lo dispuesto por la referida ley.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular N° 09, de 2009.