PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Nuevos beneficios tributarios asociados al formulario 29 | Utilización como Crédito de los Gastos de Capacitación

 Pregunta   ID:   001.030.5899.004  Fecha de Creación:   05/02/2009

¿Desde cuándo regirá la imputación del Crédito de Capacitación a los Pagos Provisionales Mensuales (PPM)?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   13/03/2023

Este beneficio regirá respecto de los PPM que deban declararse y pagarse durante marzo de 2009, para los contribuyentes que tengan la calidad de facturadores electrónicos, que utilicen el portal para micro, pequeñas y medianas empresas, habilitado por el SII en Internet, y que, además, deban presentar sus declaraciones mensuales de impuestos por Internet. Respecto de los demás contribuyentes, el beneficio regirá a contar del período tributario Mayo 2009, que se debe declarar y pagar durante el mes de junio de 2009.

No obstante lo anterior, los gastos de capacitación en que el contribuyente haya incurrido entre el 1 de enero de 2009 y la fecha en que pueda acceder a la deducción autorizada, podrán deducirse, reajustados de la forma prevista para los remanentes, a contar de la primera declaración mensual en que se autoricen tales deducciones.

En el caso que el contribuyente cumpla con los requisitos indicados en el inciso primero del artículo 10 de la Ley 20.351, de 2009, es decir, que no haya reducido el número de sus trabajadores dependientes que cotizan en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, o en el Instituto de Previsión Social, respecto del número de aquellos que hayan cotizado por el mes de abril de 2009, la vigencia de este beneficio se ampliará a hasta los PPM obligatorios que deban declararse y pagarse en el mes de Julio de 2010.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular N° 09, de 2009 y Circular N° 34, de 2009. Adicionalmente esta materia puede ser consultada en la Resolución N° 56, de 2009.