Este beneficio regirá respecto de los PPM que deban
declararse y pagarse durante marzo de 2009, para los contribuyentes que tengan
la calidad de facturadores electrónicos, que utilicen el portal para micro,
pequeñas y medianas empresas, habilitado por el SII en Internet, y que, además,
deban presentar sus declaraciones mensuales de impuestos por Internet. Respecto
de los demás contribuyentes, el beneficio regirá a contar del período tributario
Mayo 2009, que se debe declarar y pagar durante el mes de junio de 2009.
No obstante lo anterior, los gastos de capacitación en que el
contribuyente haya incurrido entre el 1 de enero de 2009 y la fecha en que pueda
acceder a la deducción autorizada, podrán deducirse, reajustados de la forma
prevista para los remanentes, a contar de la primera declaración mensual en que
se autoricen tales deducciones.
En el caso que el
contribuyente cumpla con los requisitos indicados en el inciso primero del
artículo 10 de la Ley 20.351, de 2009, es decir, que no haya reducido el número
de sus trabajadores dependientes que cotizan en el sistema de pensiones del
decreto ley N° 3.500, de 1980, o en el Instituto de Previsión Social, respecto
del número de aquellos que hayan cotizado por el mes de abril de 2009, la
vigencia de este beneficio se ampliará a hasta los PPM obligatorios que deban
declararse y pagarse en el mes de Julio de 2010.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares,
Circular N°
09, de 2009 y
Circular N°
34, de 2009.
Adicionalmente esta materia puede ser consultada en la
Resolución N° 56, de 2009.
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