Sí, las declaraciones de impuestos en moneda extranjera, realizadas
en el Formulario 50, pueden ser rectificadas por Internet, siempre y cuando
hayan sido presentadas a través de esta vía. Para ello, deberá ingresar al sitio Web
del SII, sección Servicios online, menú Impuestos
mensuales, opción Declaración mensual (F50),
Corregir o rectificar declaración.
Si es que no es posible realizar esta operación por Internet, se deberá
concurrir a la
oficina del SII correspondiente al domicilio comercial del contribuyente.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú , Normativa y legislación, opción
Código Tributario, específicamente en su artículo 18. Adicionalmente,
puede hacerlo en el mismo menú ya mencionado, opciones
Resolución
Exenta N° 27 y
Resolución
Exenta N° 43, ambas de 2009.
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