¿Quiénes deben declarar la nueva línea 59, del Formulario N° 50 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, correspondiente a -Impuesto sobre Diferencias entre Valores Nominales y de Colocación en Instrumentos de Deuda de Oferta Pública (artículo 104, N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta?
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Se hace presente
que
dicha línea prevista a
nivel del formulario 50, se dejó de utilizar
debido a la derogación del impuesto a que se hacía referencia en el artículo
104, por efecto de su sustitución efectuada por la ley N° 20.712, la que rige a
partir del 01 de mayo del 2014.
Respuesta anterior:
Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes emisores de instrumentos de deuda de oferta pública, referidos en el nuevo artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, para la declaración del impuesto que grava la diferencia que se origina
cuando el valor de colocación de los instrumentos es menor al valor nominal
establecido en el contrato de emisión. La declaración deberá realizarse de la
siguiente forma:
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Código 618 “Columna Base Imponible”: En esta columna debe registrarse la
diferencia entre el valor nominal establecido en la escritura de emisión y
el valor de colocación de los instrumentos de deuda de oferta pública,
acogidos al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
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Código 619 “Columna Impuesto a Pagar”: Debe registrar el monto resultante al
aplicar la tasa del Impuesto de Primera Categoría (21% en la actualidad) sobre el valor
registrado en la base imponible.
Puede obtener mayor información relativa a este tema
en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Resoluciones,
Resolución N°
78, de 2009 y
Resolución
N° 41, de 2011.
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