PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Modificaciones Formulario 50 | Ley N° 20.343 y Ley N° 20.493 de 2011

 Pregunta   ID:   001.030.5941.007  Fecha de Creación:   25/05/2009

¿Quiénes deben declarar la nueva línea 59, del Formulario N° 50 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, correspondiente a -Impuesto sobre Diferencias entre Valores Nominales y de Colocación en Instrumentos de Deuda de Oferta Pública (artículo 104, N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   01/08/2023

Se hace presente que dicha línea prevista a nivel del formulario 50, se dejó de utilizar debido a la derogación del impuesto a que se hacía referencia en el artículo 104, por efecto de su sustitución efectuada por la ley N° 20.712, la que rige a partir del 01 de mayo del 2014.  

Respuesta anterior:

Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes emisores de instrumentos de deuda de oferta pública, referidos en el nuevo artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para la declaración del impuesto que grava la diferencia que se origina cuando el valor de colocación de los instrumentos es menor al valor nominal establecido en el contrato de emisión. La declaración deberá realizarse de la siguiente forma:

  • Código 618 “Columna Base Imponible”: En esta columna debe registrarse la diferencia entre el valor nominal establecido en la escritura de emisión y el valor de colocación de los instrumentos de deuda de oferta pública, acogidos al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

  • Código 619 “Columna Impuesto a Pagar”: Debe registrar el monto resultante al aplicar la tasa del Impuesto de Primera Categoría (21% en la actualidad) sobre el valor registrado en la base imponible.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Resoluciones, Resolución N° 78, de 2009 y Resolución N° 41, de 2011.

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